En enero 2023 entra en vigor la nueva normativa para la prevención y el control de la legionelosis (RD 487/2022), sustituyendo el anterior RD 865/2003. La nueva normativa, aplicable para toda España, amplia el tipo de instalaciones y los límites y frecuencia de medida de los parámetros de control.

Por ejemplo, uno de los nuevos parámetros a medir periódicamente, en todos los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración, condensadores evaporativos y climatizada, es la turbidez del agua.

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¿La nueva normativa DE Legionella afecta a piscinas de uso colectivo?

La nueva normativa se aplica a todo tipo de instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles. Excluyendo solo las instalaciones ubicades en edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.

Destacamos las áreas que pueden afectar a piscinas colectivas:

Sistemas de agua sanitaria.

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Equipos de enfriamiento evaporativo.

Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.

¿Qué es y qué debe contener un Plan de control de legionela para piscinas?

La persona titular o responsable de una instalación debe elaborar e implantar como mínimo un Plan de Control de Legionella (PPCL) u optar por un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) más exhaustivo.

En un PPCL, que deberá revisarse periódicamente según las necesidades o cambios en la instalación, constará los siguientes aspectos a registrar y documentar:

  • Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación.
  • Programa de mantenimiento y revisión
  • Programa de tratamiento del agua
  • Programa de limpieza y desinfección de la instalación
  • Programa de muestreo y análisis del agua, detallado más adelante.
  • Programa de formación del personal

Programa de muestreo y análisis de piscinas y Legionella: ¿qué medir y cada cuándo?

La frecuencia mínima del muestreo del agua en función del tipo de instalación será la recogida en la siguiente tabla:

Legionella spp (UFC/L)

Aerobios (UFC/ml)

pH

Temperatura (ºC)

Turbidez (UNF)

Biocida

Hierro total (µg/L)

Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. Trimestral Trimestral Diario Diario, rotatorio Semanal Diario con lectura automática en continuo. Trimestral
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Mensual Trimestral Diario Diario. Semanal Diario con lectura automática en continuo Mensual Mensual
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o similares y aerosolización con agitación y recirculación. Mensual Mensual Diario Diario. Diario. Diario con lectura automática en continuo.

 

 

Parámetros aceptados según normativa:

pH

Temperatura

(ºC)

Turbidez

(UNF)

Biocida

Hierro total

(mg/L)

Conductividad
Sistemas de agua sanitaria. RD 140/2003

Agua fría <20ºC

Agua caliente >50ºC

Acumulador >60ºC

<4 Según biocida ≤0.2
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Variable en función del biocida No aplica <15 Según biocida <2 Comprendida entre los límites que permitan la composición del agua
Instalaciones con sistemas de agua climatizada o similares y aerosolización con agitación y recirculación. Variable en función del biocida RD 742/2013 <5 Según biocida

 

Ensayos microbiológicos de Legionela spp y aerobios solo pueden realizarse por Laboratorios autorizados. Ellos serán los responsables en la recogida de muestras y su traslado.

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