No las busques. No existe una normativa general en España sobre seguridad en piscinas de uso colectivo ya que esto es competencia de cada comunidad autónoma. Lo que sí que se especifica en el Real Decreto 742/2013 es que cada piscina o centro deberá disponer de un plan de seguridad y buenas prácticas e informar a las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma los registros de incidencias graves según el formulario anexo en el decreto.

¿Qué es un plan de seguridad y buenas prácticas para piscina pública?

El objetivo del plan es, por un lado, minimizar el riesgo de accidentes que pudieran derivarse de la utilización de las instalaciones y garantizar la seguridad de los usuarios de las mismas y por otro, informar de aquellas circunstancias de interés para su salud y seguridad. El alcance de este plan afecta a todas aquellas actividades encaminadas a conseguir estos objetivos.

El plan de seguridad debe ubicarse en un lugar accesible y fácilmente visible para los usuarios de la piscina. La información que debe contener es, como mínimo, la siguiente:

¿Qué puede remarcar el plan?

  • Las normas de uso de la piscina especificando también los derechos y deberes de los usuarios.
  • Los resultados de los últimos controles realizados del agua (inicial, rutina o periódico) señalando el vaso al que se refieren, la fecha y la hora de la muestra.
  • Información sobre la existencia de socorrista.
  • Las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos.
  • Información sobre situaciones de incumplimiento graves, las medidas correctoras adoptadas, así como las recomendaciones sanitarias, si las hubiere, para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
  • Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además deberán contar con material sobre protección solar.
  • Información sobre los químicos utilizados en el tratamiento.
  • El aforo máximo.

En cuanto a la vigilancia de la seguridad de los bañistas se realizará por el socorrista, que es la figura responsable de garantizar la seguridad de los usuarios.

Para el equipo de gestión, ¿qué más debe contener el plan de seguridad?

Referente a la gestión de riesgos de las piscinas, el plan de seguridad y buenas prácticas debe contemplar aspectos como:

  • Aforo máximo
  • Caracterización del tipo de usuarios o actividades de riesgo (edades, características físicas, etc.)
  • Control de acceso a los vasos, dentro y fuera del horario de apertura establecido.
  • El horario en que la zona de baño ha de permanecer vigilada por el socorrista, que debe comprender de forma continuada todo el horario de apertura de la piscina al público, así como el número de socorristas presentes en la piscina durante el horario de funcionamiento de la misma.
  • Definir las funciones del socorrista.
  • Peligros relacionados con las instalaciones: señalar profundidad, los cambios bruscos de nivel, rampas de acceso, etc.
  • Peligros relacionados con medidas de protección insuficientes, por ejemplo: ausencia de socorristas, ausencia de botiquín o local de primeros auxilios, ausencia de teléfono, piscina con difícil acceso a los servicios de emergencia o distancia a centro sanitario.
  • Gestión de riesgos: se evalúan los riesgos potenciales y las poblaciones más vulnerables, como por ejemplo traumatismos, ahogamientos, cortes, intoxicación por productos químicos, electrocución, etc., y se indican las medidas aplicadas para evitarlos o minimizar sus consecuencias, como presencia de socorrista, disponer de un procedimiento de actuación en caso de emergencia, custodia y almacenamiento adecuado de productos químicos y otros materiales, información al público de riesgos específicos y normas de conducta para su seguridad, etc.
  • Disponer de registro y notificación de incidencias a las autoridades competentes. (LINK)

¿Cómo realizar el control y ejecutar el registro?

El Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, establece el procedimiento a seguir. Este contempla que, una vez detectada la situación de incidencia, el titular deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.

Se deben realizar registros en caso de incidencias graves. Éstas son: ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos y otras. Los titulares de las piscinas deben comunicar las situaciones de incidencia graves a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma.

Se recomienda realizar también registros de incidencias leves para poder evaluar el riesgo potencial y anotar las medidas correctoras a tomar para evitar su repetición.

También es aconsejable disponer de un registro con el personal de cada turno.

¿Qué normativas de piscina hay sobre seguridad en cada comunidad?

Desde Blautec recomendamos contactar con autoridades locales para obtener la información más actualizada y específica sobre los requisitos de seguridad mínimos a cumplir.

Hemos encontrado algunos fragmentos que quizás te podrán orientar, pero no pretenden ser un referente oficial.

En Cataluña, según el decreto 95/2000:

“Todas las piscinas deben disponer de un local con un botiquín equipado con material suficiente, según el aforo máximo autorizado de la piscina, para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios, teléfono y lavamanos y estar equipada con una litera practicable y una litera rígida. La ubicación de los botiquines tiene que permitir facilidad en el acceso y en la evacuación de los accidentados y tiene que estar convenientemente señalizada.

Las zonas de playa deben disponer de salvavidas proveídos de una cuerda de longitud adecuada, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso. También se puede prever utilizar otro material de salvamento adecuado.”

En Andalucía, según el Boletín Oficial Núm. 108 de 2019, se especifica que: “Todas las piscinas, objeto del ámbito de aplicación de este reglamento, deberán disponer de un armario botiquín, dotado del material básico de cura recogido en el Anexo VIII, cuyo contenido se revisará periódicamente.”