Este enero entra en vigor definitivamente el nuevo real decreto RD 03/2023 publicado el pasado 10 de enero de 2023. En él se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Este decreto tiene como punto de partida la directiva europea (UE 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y sustituye al Real Decreto 140/2003, que ha sido la legislación de referencia en España en control de la calidad del agua potable durante los últimos 20 años.
El nuevo Real Decreto 3/2023 introduce un enfoque basado en el riesgo donde se integran tres componentes; la evaluación y gestión del riesgo de:
•Las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano que corresponderá a la administración hidráulica.
•La zona de abastecimiento, desde la captación hasta la entrega al usuario (acometida) que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento.
•Las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.
También introduce el concepto de edificios prioritarios, como hospitales y centros sanitarios; residencias geriátricas; hoteles y similares; centros de enseñanza…
Las novedades más destacadas de la nueva normativa son la obligatoriedad de realizar un Plan Sanitario del Agua en zonas de abastecimiento y en edificios prioritarios (hospitales y centros sanitarios, residencias geriátricas, guarderías, centros educativos, edificios con alojamiento y centros deportivos y de ocio). El plan requiere crear un equipo de trabajo y diseñar una planificación de análisis, control y seguimiento de acciones preventivas y correctoras.
¿Qué se debe medir en el nuevo RD 03/2023?
La nueva normativa es aplicable en operadores, industria alimentaria y en situaciones dónde se realice un almacenaje y un tratamiento de cloración del agua potable en depósitos. Los puntos de muestreo señalados por la normativa son la salida de la ETAP, el depósito o la red de distribución y, en ellos, se deben realizar los siguientes análisis de la calidad del agua:
Periodicidad | Parámetro | Punto muestreo | VALORES DE PARÁMETRO | MÉTODOS DE ANÁLISIS | |||
Valor paramétrico | Valor de referencia | Valor no aptitud | Límite de calibración | incertidumbre | |||
Siempre | TURBIDEZ | Depósito distribución o regulación, redes de distribución e instalaciones interiores. | 4,0 NTU | 6,0 NTU | 1,2 NTU | 0,3 NTU | |
Salida de ETAP, depósito de cabecera | 0,8 NTU | 2,0 NTU | 0,24 NTU | 0,3 NTU | |||
pH | Salida ETAP o salida depósito cabecero, salida de depósito de regulación /distribución, red de distribución, salida de la cisterna y grifo | 6,5 a 9,5 | < 4,5 y >10,0 | 0,2 | |||
COLOR | Aceptable para el consumidor y sin cambios anormales | 15 mg/L Pt/Co | Cambios anormales | ||||
OLOR | 3 | Cambios anormales | |||||
SABOR | 3 | Cambios anormales | |||||
Cuando se utilicen como desinfectantes productos en los que se libere o genere cloro activo | CLORO LIBRE | 1,00 mg/L | 5,0 mg/L | 0,3 mg/L | 0,25 mg/L | ||
CLORO COMBINADO | 2,00 mg/L | 3,0 mg/L | 0,6 mg/L | 0,4 mg/L |